Articulo 58 Medidas de si... económica

Articulo 58 Medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica

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Artículo 58. Modificación de la Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en Materia de Drogas.

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La Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en Materia de Drogas, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica su título, con la siguiente denominación:

«Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en Materia de Adicciones.»

Dos. Se modifica el artículo 4, que queda redactado como sigue:

«Artículo 4.

Entendiéndose la adicción como una enfermedad de carácter sanitario y social, las Administraciones públicas andaluzas, dentro de sus respectivos ámbitos de competencias, habilitarán los mecanismos que se consideren necesarios en los términos de la presente ley para la prevención, la asistencia, la rehabilitación y la incorporación social de las personas con adicciones.»

Tres. Se modifica el artículo 5, que queda redactado como sigue:

«Artículo 5.

A los efectos de esta ley, se entiende por:

a) Prevención: Todas aquellas medidas encaminadas a reducir y, en su caso, eliminar las consecuencias perjudiciales asociadas al consumo de sustancias y/o comportamientos que generan las adicciones.

b) Atención: Todas aquellas medidas dirigidas a dar cobertura sanitaria y social a las personas con problemas de adicciones, como consecuencia del uso, abuso o consumo en situaciones de riesgo físico y/o psíquico para el individuo o terceros.

b.1) Asistencia: la fase de la atención que comprende la desintoxicación, y todas aquellas medidas terapéuticas encaminadas a tratar las enfermedades y trastornos, causados por las adicciones, incluyendo tratamientos terapéuticos con las propias sustancias que hubiesen generado la adicción, que permitan mejorar las condiciones de vida de los pacientes.

b.2) Rehabilitación: La fase de la atención para la recuperación o aprendizaje de comportamientos sociales normalizados, como medio de facilitar la incorporación social de la persona.

b.3) Incorporación social: La fase de la atención dirigida a la integración plena de la persona a la sociedad en igualdad de condiciones que el resto.

c) Adicción: Un proceso crónico y recidivante que afecta al estado físico, psicológico y social de la persona, que se caracteriza por una tendencia compulsiva al consumo de sustancias o a la realización de determinados comportamientos.»

Cuatro. Se modifica el artículo 17, que queda redactado como sigue:

«Artículo 17.

1. Los Centros de Atención a las Adicciones se clasifican conforme a la siguiente tipología:

a) Comunidades Terapéuticas: Son Centros especializados en la atención a las personas con problemas de adicciones, con carácter de internamiento, donde se realizan actividades de prevención, asistencia sanitaria que incluye diagnóstico, tratamiento y deshabituación, además de rehabilitación e incorporación social. Pueden contar con una Unidad de Desintoxicación Residencial.

b) Centros de Desintoxicación Residencial: Centros especializados en la atención a las personas con problemas de adicciones, con carácter de internamiento, que ofrecen asistencia sanitaria para la desintoxicación de sustancias.

c) Centros de Tratamiento Ambulatorios de Adicciones: Centros especializados en la atención a las personas con problemas de adicciones, de carácter ambulatorio, donde se realizan actuaciones de prevención, asistencia sanitaria que incluye diagnóstico, tratamiento, desintoxicación y deshabituación, además de rehabilitación e incorporación social.

d) Centros de Encuentro y Acogida: Centros especializados en la atención a las personas con problemas de adicciones, de carácter ambulatorio, donde se realizan actuaciones sanitarias de prevención que incluyen la disminución de daños y riesgos, para restaurar o mejorar la salud de las personas con problemas de adicciones, así como la información sobre los recursos y programas de atención sociosanitaria disponibles.

e) Viviendas de Supervisión al Tratamiento y a la Reinserción: Servicios especializados supervisados por personal sanitario que ofrecen soporte residencial a las personas con problemas de adicciones. A ellos se accede por indicación terapéutica desde el Centro de Tratamiento Ambulatorio de Adicciones correspondiente, al que permanecen vinculados durante toda la estancia. En ellos se continúa el tratamiento farmacológico, psicológico, social y ocupacional, para facilitar la incorporación social. En función del momento terapéutico se clasifican en: Viviendas de Supervisión al Tratamiento durante las primeras fases; y Vivienda de Supervisión a la Reinserción durante el proceso de reinserción y normalización social.

f) Centros de Día: Servicios especializados supervisados por personal sanitario, para las personas con problemas de adicciones, en régimen de estancia de día. A ellos se accede por indicación terapéutica desde el Centro de Tratamiento Ambulatorio de Adicciones correspondiente, al que permanecen vinculados durante toda la estancia. En ellos se continúa el tratamiento farmacológico, psicológico, social y ocupacional, para facilitar la incorporación social.

g) Unidades de Desintoxicación Hospitalaria: Unidades especializadas en la atención a las personas con adicciones, integradas en el ámbito hospitalario, donde se lleva a cabo la desintoxicación de sustancias de los pacientes que por su complejidad o patologías asociadas, reciben la indicación de asistencia sanitaria con internamiento.

2. De conformidad con lo dispuesto en el Anexo II del RD 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, todos los centros de atención a las adicciones en la Comunidad Autónoma Andaluza tendrán la consideración de centros o servicios sanitarios, y estarán sujetos a las prescripciones contenidas en la normativa vigente.

3. A los efectos indicados en el apartado 2, las Comunidades Terapéuticas, los Centros de Desintoxicación Residencial, los Centros de Tratamiento Ambulatorio de Adicciones, los Centros de Encuentro y Acogida y las Unidades de Desintoxicación Hospitalaria serán proveedores de asistencia sanitaria de conformidad con la normativa vigente en materia de centros sanitarios. Los Centros de Día y las Viviendas de Supervisión al Tratamiento y a la Reinserción serán servicios que realizan actividades sanitarias pero que están integrados en organizaciones cuya principal actividad no es sanitaria. En ambos casos requerirán únicamente autorización sanitaria, eximiéndose dichos centros de la necesidad de autorización de centro de servicios sociales y serán objeto de inscripción exclusivamente en el Registro Andaluz de centros, servicios y establecimientos sanitarios.»

Cinco. Se modifica el artículo 27, que queda redactado como sigue:

«Artículo 27.

1. La Administración de la Junta de Andalucía desarrollará, en materia de adicciones, las funciones de planificación general de las actuaciones previstas en la presente ley, la evaluación y las de coordinación de las funciones y servicios que en esta materia desarrollen las Administraciones públicas andaluzas y las entidades públicas y privadas, sin perjuicio de las competencias que le corresponden en materia de sanidad, servicios sociales, consumo, educación y otras.

2. También corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía:

a) La autorización, registro e inspección de centros, programas y servicios que, puestos en marcha por entidades públicas o privadas, desarrollen actividades y acciones de intervención en materia de adicciones o la problemática asociada a la misma.

b) El establecimiento de un sistema centralizado de información y documentación sobre adicciones, que permita el seguimiento y la evaluación continua de las mismas y de su problemática asociada, facilitando los programas de investigación sobre el tema, con las debidas garantías del derecho al anonimato sobre los datos que se registren.»

Seis. Se modifica el artículo 34, que queda redactado como sigue:

«Artículo 34.

1. Los centros de atención a personas con problemas de adicciones estarán sometidos a un régimen de intervenciones administrativas en los términos de la normativa relativa a los centros, servicios y establecimientos sanitarios.

2. Los centros, igualmente, deberán observar todas las condiciones específicas establecidas en los protocolos de funcionamiento de las unidades asistenciales que conforman su oferta asistencial.

Los protocolos de funcionamiento serán aprobados mediante orden por la persona titular de la Consejería competente en materia de adicciones, concretando las condiciones funcionales y organizativas, para cada tipo de centros y unidades, con los requisitos técnicos de estructura, instalaciones y equipamiento exigibles para los distintos tipos de unidades asistenciales y centros de adicciones.

3. El proceso único de la autorización de funcionamiento sanitaria y la acreditación de los centros de atención a las adicciones supondrá la habilitación de los mismos para la suscripción de conciertos y la percepción de subvenciones de la Junta de Andalucía.

4. La Red Pública de Atención a las Adicciones en Andalucía es la formada por todos los centros y servicios propios de la Junta de Andalucía. Los centros de titularidad privada, y los de titularidad pública distinta de la Administración de la Junta de Andalucía, podrán integrarse en la red mediante convenios, conciertos u otras formas previstas en el ordenamiento jurídico, siempre que se adecúen a los objetivos y actuaciones establecidas por la Administración de la Junta de Andalucía.

5. La totalidad de los centros y servicios de atención a las adicciones gestionados por entidades que, según lo previsto en el apartado 3 de este artículo, suscriban conciertos o convenios o se beneficien de ayudas de la administración autonómica tendrá, en cuanto al desarrollo de programas de intervención, una dependencia funcional del órgano administrativo al que se adscriba el Plan Andaluz en materia de adicciones.»

Siete. Se modifica el artículo 35, que queda redactado como sigue:

«Artículo 35.

La persona titular del órgano directivo responsable en materia de adicciones de la Junta de Andalucía coordinará las actuaciones que en esta materia se lleven a cabo en la Comunidad Autónoma y gestionará los recursos destinados específicamente a este fin por la Administración Autonómica.»

Ocho. Se modifica el artículo 40, que queda redactado como sigue:

«Artículo 40.

1. Serán competentes para imponer las sanciones a que se refiere el artículo anterior:

a) Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales o Territoriales de la Consejería competente en materia de adicciones para la imposición de las sanciones por infracciones leves.

b) La persona titular de la Consejería competente en materia de adicciones para la imposición de las sanciones por infracciones graves.

c) El Consejo de Gobierno para la imposición de las sanciones por infracciones muy graves.

2. Las competencias para sancionar podrán ser objeto de delegación en los órganos de las Corporaciones Locales, en los términos que reglamentariamente se establezcan.»

Nueve. Se añade una nueva disposición adicional cuarta, que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional cuarta. Adicciones.

Las referencias realizadas en la presente Ley a drogodependientes se entenderán realizadas a personas con adicciones , las referencias a drogodependencias y a drogas se entenderán realizadas a adicciones ; salvo, en el Título IV, que por regular específicamente las medidas de control en materia de drogas no institucionalizadas e institucionalizadas, se mantendrá dicha terminología.»

Diez. Se añade una nuevadisposición adicional quinta, que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional quinta. Plazo para los protocolos de funcionamiento.

Los protocolos de funcionamiento se aprobarán mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de adicciones en el plazo de 1 año.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2021 en vigor desde 18-12-2021