Articulo 58 Medidas para ...del empleo

Articulo 58 Medidas para la inclusión social a través del empleo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 58. Verificación de la aplicación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La Consejería competente en materia de régimen local podrá recabar de la Entidad Local correspondiente la documentación que sea precisa para comprobar la adecuada y correcta obtención, destino y disfrute de las ayudas. Para ello, todos los documentos que hayan servido de soporte para la certificación que presente la Secretaría o Secretaría-Intervención de la Entidad Local o los emitidos por los servicios sociales competentes deberán ser custodiados en las dependencias municipales correspondientes para las posibles comprobaciones.

2. Asimismo, la Intervención General de la Junta de Andalucía podrá verificar que los fondos asignados se han destinado a la financiación de las acciones previstas en el Plan, de acuerdo con lo previsto en los artículos 95 y 95 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-06-2014 en vigor desde 14-06-2014