Articulo 58 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
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»Artículo 58
Vigente
Se modifica el subapartado b del apartado 1 del artículo 142 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, que queda redactado como sigue:
b) Las personas que ostenten la presidencia o dirección, en caso de no existir presidencia, de los organismos autónomos y de las demás entidades del sector público instrumental de la Generalitat no especificadas en otras letras del presente número.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2016 en vigor desde 01-01-2017