Articulo 58 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización 2015 de la Generalitat
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»Artículo 58
Vigente
Se modifica el artículo 5 del Reglamento para el reconocimiento de las indemnizaciones y las ayudas económicas a las víctimas de violencia sobre la mujer, aprobado por Decreto 63/2014, de 25 de abril, del Consell, que queda redactado como sigue.
Artículo 5. Concurrencia de personas beneficiarias.
1. Cuando concurran más de un hijo o hija, persona tutelada o acogida, con derecho a la percepción de la indemnización, se reconocerá el derecho a la percepción total de la misma a cada uno de ellos.
2. Cuando concurra más de un ascendiente beneficiario con derecho a la percepción de la indemnización, se procederá al prorrateo por partes iguales del importe de la indemnización.
3. La presente modificación no afecta al rango reglamentario del precepto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2015 en vigor desde 01-01-2016