Articulo 58 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2009 de la Generalitat
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»Artículo 58
Vigente
Se modifica el artículo 46, de la Ley 3/1998, de 21 de mayo, de Turismo de la Comunitat Valenciana, que queda redactado de la siguiente forma:
« Las sanciones administrativas serán:
Apercibimiento.
Multas.
Suspensión del ejercicio de la profesión o actividad turística.
Clausura del establecimiento turístico».
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2009 en vigor desde 01-01-2010