Articulo 58 Medidas Fisca...eneralitat

Articulo 58 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2004 de la Generalitat

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Artículo 58.

Vigente

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Se modifica el artículo 39 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Publica de la Generalitat Valenciana, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 39.

1. El Conseller competente en materia de Economía y Hacienda, podrá concertar operaciones de tesorería para satisfacer pagos inaplazables, hasta un límite máximo establecido por la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana. Este límite se entenderá automáticamente modificado como consecuencia del aumento o disminución bien de los pagos que, al amparo de las previsiones legales, deban atenderse, o bien de los ingresos efectivamente recaudados respecto de los previstos en la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana.

2. El Conseller podrá conceder a las entidades autónomas y entidades públicas dependientes de la Generalitat anticipos de tesorería para el pago de obligaciones inaplazables hasta un límite máximo del total de los créditos globales para gastos consignados en sus respectivos presupuestos.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2004 en vigor desde 01-01-2005