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Articulo 58 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización 2003 de la Generalitat

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Artículo 58.

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Se añade un nuevo artículo, el número 101, a la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, Reguladora de la Actividad Urbanística, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 101. Registro Autonómico de Patrimonios Públicos Municipales de Suelo.

1. Por la conselleria competente en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda se creará un registro autonómico de Patrimonios Públicos Municipales de Suelo, que estará compuesto por el Inventario de Bienes municipales adscritos a cada patrimonio municipal de suelo que sean procedentes de la gestión urbanística.

2. Los ayuntamientos deberán remitir, con carácter anual, copia certificada con la relación de bienes inmuebles, su identificación precisa y determinada, con su certificación registral y cargas urbanísticas a dicha conselleria, con la obligación de incluir las actualizaciones de dicho inventario.

3. El registro será público, de acceso gratuito y tendrá una finalidad informativa.

4. Los bienes inmuebles integrados en cada inventario y que formarán parte del registro autonómico tendrán naturaleza de utilidad pública e interés social.

5. Si un ayuntamiento, de los referidos en el artículo anterior no procede a enajenar en el plazo de dos años a partir de la vigencia de la presente ley, al menos el 50% de todos los bienes inmuebles que formen parte de cada patrimonio municipal de suelo, la Generalitat Valenciana, a través del órgano competente, procederá a iniciar expediente de expropiación forzosa con carácter urgente, sobre la relación de bienes inmuebles inventariados en cada patrimonio municipal de suelo, con el fin de proceder a la construcción, de manera directa o indirecta, de viviendas de protección pública.

6. Por decreto del Consell se desarrollarán los criterios, normas y procedimientos de la gestión del registro autonómico de Patrimonios Públicos Municipales de Suelo, garantizando los mismos y su afección a la construcción de viviendas de protección o intervención en los centros históricos, monumentos o inmuebles de interés patrimonial.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2003 en vigor desde 01-01-2004