Articulo 58 Medidas Fisca...eneralitat

Articulo 58 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2001 de la Generalitat

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Artículo 58.

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Se añade un nuevo apartado 6 al artículo 9 de la Ley 8/1985, de 31 de mayo de la Generalitat Valenciana, de Regulación de la actuación financiera de las cooperativas con sección de crédito de la Comunidad Valenciana, con la siguiente redacción:

6. el volumen de las operaciones activas de crédito de la sección de crédito, deducidos los correspondientes fondos de insolvencia, no podrá superar, en ningún caso, el cincuenta por ciento de los recursos propios de la cooperativa. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del artículo 2 de esta Ley, la superación de este límite será causa susceptible de revocación de la autorización administrativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2001 en vigor desde 01-01-2002