Articulo 58 Medidas Fiscales, Gestión Administrativa y Financiera, y Organización
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»Artículo 58
Vigente
Se crea una nueva disposición adicional décima en el Texto refundido de la Ley de tasas de la Generalitat, aprobado por el Decreto legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, con la siguiente redacción.
«Décima. Afectación de los ingresos de la tasa por autorización y control de vertidos a aguas marítimas litorales. Los ingresos generados por la tasa por autorización y control de vertidos a aguas marítimas litorales, a la que se refiere el capítulo III del título IX de la presente ley, quedan afectados a la financiación de los gastos en materia de control de vertidos a aguas marítimas litorales y de las actuaciones de saneamiento y mejora de la calidad de las aguas del mar».
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2012 en vigor desde 01-01-2013