Articulo 58 Medidas fisca...de Galicia

Articulo 58 Medidas fiscales y administrativas 2022 de Galicia

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Artículo 58. Modificación del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero

Vigente

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El Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, queda modificado como sigue:

Uno.

Los números 2 y 3 del artículo 17 quedan redactados como sigue:

«2. Los órganos gestores que pretendan establecer o modificar una subvención remitirán al centro directivo competente en materia de ayudas de Estado el correspondiente proyecto, una vez informadas las bases reguladoras, junto con la información necesaria y en los modelos normalizados de comunicación establecidos para su notificación a la Comisión Europea según la normativa prevista por esta, al menos dos meses antes de la fecha prevista para su entrada en vigor.

3. La dirección general competente en materia de relaciones exteriores, una vez puesto en su conocimiento el proyecto por el centro directivo competente en materia de ayudas de Estado, remitirá en el plazo de diez días la información necesaria al órgano de la Administración del Estado competente para su remisión a la Comisión Europea».

Dos. El número 2 del artículo 18 queda redactado como sigue:

«2. Las bases reguladoras deberán someterse al informe de la Asesoría Jurídica General y de la Intervención General de la Comunidad Autónoma. Este último informe integrará un pronunciamiento expreso en el que se recoja la valoración en materia de ayudas de Estado».

Tres. Se suprime el artículo 19, que queda sin contenido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2022 en vigor desde 01-01-2023