Articulo 58 Medidas Fiscales y Administrativas 2012 de Madrid
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»Artículo 58. Traspaso de bienes y de documentación
Vigente
1. Los bienes muebles e inmuebles afectados al servicio correspondiente se traspasarán, con carácter general, en concepto de cesión de uso.
2. La entrega de bienes y de la documentación relativa a los servicios traspasados deberá formalizarse mediante la correspondiente acta de entrega y recepción.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-2012 en vigor desde 01-01-2013