Articulo 58 Medidas fiscales y administrativas 2004 de Cataluña
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»Artículo 58. Afectación de las cuantías recaudadas por la sanción de infracciones en materia de prevención de riesgos laborales.
Vigente
El diez por ciento del importe de las sanciones económicas por infracciones en materia de prevención de riesgos laborales recaudadas por el departamento competente en materia de relaciones laborales debe destinarse a incrementar el presupuesto inicial del Instituto Catalán de Seguridad y Salud Laboral para desarrollar las actuaciones preventivas específicas que programa dicho departamento, competente en la ejecución de políticas de prevención de riesgos laborales.
Modificaciones
- Modificación realizada (58) por LEY 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.
(DOGC de 31-12-2021) en vigor desde 01-01-2022 - Modificación realizada (58) por LEY 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.
(DOGC de 30-03-2017) en vigor desde 31-03-2017 - Artículo modificado por Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras.
(DOGC de 31-12-2004) en vigor desde 01-01-2005