Articulo 58 Medidas fiscales y administrativas 2004 de Cataluña
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Artículo 58. Afectación de las cuantías recaudadas por la sanción de infracciones en materia de prevención de riesgos laborales.

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El diez por ciento del importe de las sanciones económicas por infracciones en materia de prevención de riesgos laborales recaudadas por el departamento competente en materia de relaciones laborales debe destinarse a incrementar el presupuesto inicial del Instituto Catalán de Seguridad y Salud Laboral para desarrollar las actuaciones preventivas específicas que programa dicho departamento, competente en la ejecución de políticas de prevención de riesgos laborales.