Articulo 58 Medidas fiscales y administrativas 2002 de Cataluña
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»Artículo 58. Control económico
Vigente
El control financiero de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo tiene por objeto comprobar su funcionamiento económico-financiero y se efectúa por el procedimiento de auditoría, que sustituye la intervención previa de las operaciones correspondientes. La auditoría debe ser efectuada o bien directamente por la Intervención General de la Generalidad o bien bajo la dirección de ésta.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2002 en vigor desde 01-01-2003