Articulo 58 Medidas fisca...e Cataluña

Articulo 58 Medidas fiscales y administrativas 2001 de Cataluña

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Artículo 58. Sistema de aportaciones públicas para la financiación de autopistas y vías en régimen de concesión.

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1. La Generalidad puede contribuir a financiar la construcción o la explotación de nuevas autopistas, de vías en régimen de concesión y de prolongaciones de las existentes mediante aportaciones públicas cuando concurran singulares exigencias derivadas del fin público o el interés general.

2. A efectos de determinación del importe de la aportación pública, se debe de elaborar, previamente, en cada caso, el correspondiente estudio económico de viabilidad en donde se analicen, entre otros aspectos, las diferentes hipótesis de aportación en relación con el marco económico de referencia de la concesión y su estudio de tráfico.

3. Los pliegos de cláusulas particulares y, si procede, el decreto de adjudicación de la concesión han de determinar:

a) La aportación máxima, su naturaleza y, si procede, el concepto presupuestario en que se debe de aplicar.

b) El sistema de cuantificación y determinación de la aportación, de acuerdo con el estudio económico previo, los estudios de tráfico y el plan económico y financiero de la concesión.

c) En el supuesto de aportación temporal o periódica, la previsión o no previsión de su reembolso total o parcial cuando la cuenta de resultados anuales del concesionario sea positiva o se dé cualquier otra circunstancia que se especifique.

d) El plazo de percepción, que en ningún caso puede ser superior al plazo de la concesión.

4. La Intervención General de la Generalidad y el Departamento de Economía y Finanzas deben de informar preceptivamente sobre los pliegos de cláusulas particulares y sus modificaciones posteriores, por lo que hace al sistema de aportación y el plazo del mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2001 en vigor desde 01-01-2002