Articulo 58 Medidas 2000 ...den social

Articulo 58 Medidas 2000 fiscales, administrativas y del orden social

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Artículo 58. Constitución de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima.

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Uno. 1. El Consejo de Ministros en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, procederá a la constitución de una sociedad de las previstas en el artículo 6.1.a del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y en la disposición adicional duodécima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, con la denominación de Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima, cuyo capital social pertenecerá íntegramente a la Administración del Estado.

Cualquier acto de disposición sobre el capital social o de adquisición, directa o indirecta, de participaciones sociales de la sociedad por personas o entidades ajenas a la Administración del Estado exigirá autorización a través de norma con rango de ley.

2. El capital social inicial de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima, se determinará por Acuerdo del Consejo de Ministros.

Dos. 1. La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima, asumirá, desde la fecha de la inscripción en el Registro Mercantil de la escritura pública de su constitución, todas las funciones que en el momento de entrada en vigor de la presente Ley desarrolle la entidad pública empresarial Correos y Telégrafos, de acuerdo con la normativa vigente.

En virtud de esta asunción, la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima, se subrogará en la condición de operador habilitado para la prestación del servicio postal universal atribuida a la entidad pública empresarial Correos y Telégrafos en la disposición adicional primera de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales. La subrogación se hará en los términos, condiciones y con las obligaciones establecidas en el Título III de dicha Ley y comportará la reserva a la sociedad de los servicios que se establecen en el artículo 18 de la Ley y la asignación a la misma de los derechos especiales y exclusivos que se recogen en su artículo 19.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 18.1.D de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, y el artículo 38.4.c de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, corresponde a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos Sociedad Anónima, el derecho a la recepción de las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones públicas a través de las dependencias de la misma.

Asimismo, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 19.1.c de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima, ostenta el derecho a entregar notificaciones de órganos administrativos y judiciales, con constancia fehaciente de su recepción.

Las Administraciones públicas podrán celebrar convenios de colaboración a los que se refiere el artículo 3 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima, para la prestación de las actividades propias de su objeto social.

Especialmente, la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima, podrá establecer convenios de colaboración con la Fábrica de la Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a efectos de la fabricación de los sellos de correo.

2. El objeto social de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima, incluirá las actividades y funciones descritas en este apartado y, en particular, las siguientes

  1. La gestión y explotación de cualesquiera servicios postales.

  2. La prestación de los servicios financieros relacionados con los servicios postales, los servicios de giro y de transferencias monetarias.

  3. La recepción de las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones públicas, con sujeción a lo establecido en la normativa aplicable.

  4. La entrega de notificaciones administrativas y judiciales, de conformidad con la normativa aplicable.

  5. Los servicios de telegrama, télex, burofax y realización de otras actividades y servicios relacionados con las telecomunicaciones.

  6. La propuesta de emisión de sellos así como la emisión de los restantes sistemas de pago de los servicios postales incluyendo las actividades de comercialización y distribución de sus productos y emisiones.

  7. La asunción obligatoria de los servicios relacionados con su objeto social que puedan encomendarle las Administraciones públicas.

  8. Cualesquiera otras actividades o servicios complementarios de los anteriores o necesarios para el adecuado desarrollo del fin social, pudiendo a este fin constituir y participar en otras sociedades.

Tres. En la fecha de inscripción en el Registro Mercantil de la escritura pública de constitución de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima, se producirá la extinción de la personalidad jurídica de la entidad pública empresarial Correos y Telégrafos, en cuyos derechos y obligaciones quedará automáticamente subrogada la citada sociedad.

El régimen establecido en el capítulo VIII del Título VIII de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, se aplicará a la operación por la cual se extingue la entidad pública empresarial Correos y Telégrafos y se transfieren todos los bienes, derechos y obligaciones a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima.

Cuatro. En el momento de la constitución de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima, se aportarán a la misma todos los bienes, derechos y obligaciones de titularidad de la extinta entidad pública empresarial Correos y Telégrafos salvo los inmuebles de uso administrativo que se determinen por orden conjunta de los Ministros de Hacienda y Fomento. Los bienes de dominio público que se transfieran en virtud de este artículo a la sociedad estatal quedarán desafectados.

Cinco. A los efectos previstos en el artículo 32 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, la transformación de la entidad pública empresarial Correos y Telégrafos en la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima, no se reputará cesión de los contratos de arrendamiento en vigor, ni los arrendadores tendrán derecho a ninguna clase de elevación de renta quedando la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos Sociedad Anónima, subrogada en cuantos derechos y obligaciones derivaran de los contratos de arrendamiento en los que la entidad pública empresarial Correos y Telégrafos fuera parte.

Seis. Se declaran exentas de cualquier tributo local o estatal, incluidos los tributos cedidos a las Comunidades Autónomas, las transmisiones, actos y operaciones que se efectúen o documentos que se otorguen derivados de lo dispuesto en el presente artículo, sin que resulte aplicable lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales. Igualmente gozarán de exención de aranceles u honorarios por la intervención de fedatarios públicos y Registradores de la Propiedad y Mercantiles.

Siete. 1. Los funcionarios que presten servicios en situación de activo en la entidad pública empresarial Correos y Telégrafos en el momento de la inscripción de la escritura de constitución de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos Sociedad Anónima, pasarán a prestar servicios para dicha sociedad sin solución de continuidad en la misma situación conservando su condición de funcionarios de la Administración del Estado en sus Cuerpos y Escalas, antigüedad, retribuciones que tuvieran consolidadas y con pleno respeto a sus derechos adquiridos con arreglo a lo previsto en este artículo.

El resto de los funcionarios de los Cuerpos y Escalas de Correos y Telecomunicaciones permancecerán en la situación administrativa que tuvieran reconocida.

2. Los Cuerpos y Escalas de Correos y Telecomunicación creados en la Ley 75/1978, de 26 de diciembre, de Correos y Telecomunicación, continuarán adscritos al Ministerio de Fomento, a través de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos Sociedad Anónima, con el carácter de Cuerpos y Escalas a extinguir.

3. Los empleados de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima, que conserven la condición de funcionarios se regirán por lo dispuesto en el presente artículo y en lo no previsto por el mismo, por las normas de rango de ley que regulan el régimen general de los funcionarios públicos. El Gobierno dictará la normativa especifica que, desarrolle este régimen jurídico, atendiendo a la especial singularidad de los empleados de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos Sociedad Anónima y en particular, desarrollando el régimen general de retribuciones complementarias y definiendo el régimen de ordenación y asignación de puestos de trabajo. Hasta tanto no se complete dicha normativa se aplicará el Real Decreto 1638/1995, de 6 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Personal al Servicio del Organismo autónomo Correos y Telégrafos, en lo que no se oponga al presente artículo.

4. El personal de los Cuerpos y Escalas de Correos y Telecomunicaciones que preste servicios en la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima, conservará el derecho a la promoción interna en dichos Cuerpos y Escalas.

Ocho, 1. Corresponde al Ministro de Fomento, a propuesta de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima, en relación con el personal de Correos y Telégrafos que conserve la condición de funcionario, el ejercicio de la competencia para resolver sobre la separación del servicio de los funcionarios de acuerdo con lo previsto en el artículo 37.1.c del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero.

2. Todas las restantes facultades, derechos y obligaciones, respecto del personal que conserve la condición de funcionario y que, con arreglo a este artículo, presten servicios para la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima, corresponderán exclusivamente a esta sociedad, que ejercerá dichas facultades a través de los órganos que se determinen. Específicamente, corresponde a los órganos competentes de la sociedad estatal el ejercicio de las funciones relativas a organización, sistema de puestos, condiciones de trabajo y las previstas en la normativa reguladora de régimen disciplinario con la sola excepción establecida en el apartado anterior.

Nueve. Los empleados de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima, que conserven la condición de funcionarios percibirán las retribuciones básicas previstas en el artículo 23 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en la cuantía establecida, para el grupo al que pertenezcan, en las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado. En relación con las retribuciones complementarias, la determinación de su cuantía se establecerá por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos Sociedad Anónima, previa negociación con la representación de los funcionarios en los términos previstos en la legislación vigente y en especial las normas sobre incremento de retribuciones que se establezcan en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

Diez. La asignación de puestos de trabajo a los empleados que conserven la condición de funcionarios de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima, se adecuará a las características funcionales y niveles de responsabilidad de los puestos de trabajo, en base a criterios de experiencia y competencia profesional, en los términos y con los procedimientos que reglamentariamente se determinen.

Once. Los empleados de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima, que conserven la condición de funcionarios y estén encuadrados en un Régimen especial de Funcionarios Públicos, continuarán acogidos al Régimen de Clases Pasivas del Estado y al Mutualismo administrativo, con sujeción a la normativa reguladora de los mismos La aplicación de esta normativa competerá a los organismos establecidos en la misma.

Doce. Los empleados de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima, que conserven la condición de funcionarios mantendrán el régimen de movilidad vigente en la legislación general de la Función Pública.

Trece. Será de aplicación respecto de los empleados de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima que conserven la condición de funcionarios, la Ley 9/1987, de 12 de junio, por la que se regulan los órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones públicas.

Catorce. 1. Los empleados de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima, que conserven la condición de funcionarios podrán acogerse a un régimen especial de excedencia voluntaria incentivada.

Dentro de las disponibilidades económicas de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima, la sociedad podrá conceder esta excedencia por un plazo mínimo de tres años, que comportará el derecho de reingreso a la sociedad estatal y una indemnización en la cuantía que fije la misma.

2. Los empleados de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima, que conserven la condición de funcionarios que se acojan a la excedencia voluntaria incentivada contemplada en el presente artículo podrán mantener la situación de alta en la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, con todos los derechos inherentes a esta situación siendo a cargo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima, el abono de las cuotas correspondientes.

Quince. Los empleados de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima, que conserven la condición de funcionarios y hayan cumplido los sesenta y cinco años podrán solicitar la prolongación de la permanencia en la situación de servicio activo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública. La resolución que sobre estas solicitudes dicte la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima, estará condicionada a las necesidades operativas y de servicio de la misma.

Dieciséis. El personal laboral de la entidad pública empresarial Correos y Telégrafos quedará integrado en la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima, desde la fecha de la inscripción en el Registro Mercantil de su escritura de constitución, conservando sus contratos con la antigüedad, categoría y retribuciones que tuvieran consolidados en la entidad pública y con pleno respeto de los derechos y situaciones administrativas que tuvieran reconocidas y en especial las normas sobre incremento de retribuciones que establezcan las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

Diecisiete. A partir de la fecha del inicio de la actividad de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos Sociedad Anónima, el personal que la sociedad necesite contratar para la adecuada prestación de sus servicios lo será en régimen de derecho laboral.

Dieciocho. Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones y adoptar las medidas que sean necesarias para la aplicación de lo previsto en el presente artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2000 en vigor desde 01-01-2001