Articulo 58 Medidas 1996 ...den Social

Articulo 58 Medidas 1996 Fiscales, Administrativas y del Orden Social

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Artículo 58. Declaraciones, declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

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Uno. Cuando las disposiciones propias de cada tributo exijan la presentación de las declaraciones, declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones relativas a los mismos, en modelos normalizados, corresponderá al Ministerio de Economía y Hacienda, mediante Orden, la determinación de los soportes o medios que deberán ser utilizados por los obligados tributarios para formular aquéllas ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como sus características técnicas.

Dos. Cuando así se determine en la correspondiente Orden Ministerial, el desarrollo y venta de programas o aplicaciones informáticas destinados a la generación por ordenador de declaraciones, declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones ajustadas a los modelos y características técnicas aprobadas por el Ministerio de Economía y Hacienda, así como el diseño, impresión, distribución y venta de los impresos, corresponderá en exclusiva a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, quien podrá realizar tales actividades directamente o por medio de contrato o convenio.

Tres. La distribución, venta o comercialización de los programas y aplicaciones informáticas o de los impresos a que se refiere el apartado dos anterior, no mediando contrato o convenio con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, será considerada infracción grave y sancionada con multa de 150.000 a 1.000.000 de pesetas.

El procedimiento a seguir para la imposición de dicha sanción será el establecido en el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de julio. Los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los que se determinen por las normas orgánicas de la Agencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1996 en vigor desde 01-01-1997