Articulo 58 Juventud de Galicia

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Artículo 58. De la secretaría del Consejo

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1. Actuará como secretario o secretaria, tanto de la asamblea general como del observatorio, un empleado o empleada público designado por el órgano directivo competente en materia de juventud, que actuará con voz y sin voto.

2. Corresponde al secretario o secretaria:

a) Preparar y cursar el orden del día y notificar las convocatorias de las reuniones de la asamblea general y del observatorio, de acuerdo con las instrucciones del presidente o presidenta.

b) Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones de la asamblea general y del observatorio, levantando actas de las mismas.

c) Desarrollar las tareas administrativas del Consejo.

d) Expedir las certificaciones oficiales de los contenidos de los acuerdos, dictámenes, votos particulares y otros documentos confiados a su custodia con el visto bueno del presidente o presidenta.

e) Realizar las demás funciones que le atribuya el decreto mencionado en el apartado 3 del artículo 53 de la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2012 en vigor desde 09-08-2012