Articulo 58 Juventud de Galicia
Artículo 58. De la secretaría del Consejo
1. Actuará como secretario o secretaria, tanto de la asamblea general como del observatorio, un empleado o empleada público designado por el órgano directivo competente en materia de juventud, que actuará con voz y sin voto.
2. Corresponde al secretario o secretaria:
a) Preparar y cursar el orden del día y notificar las convocatorias de las reuniones de la asamblea general y del observatorio, de acuerdo con las instrucciones del presidente o presidenta.
b) Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones de la asamblea general y del observatorio, levantando actas de las mismas.
c) Desarrollar las tareas administrativas del Consejo.
d) Expedir las certificaciones oficiales de los contenidos de los acuerdos, dictámenes, votos particulares y otros documentos confiados a su custodia con el visto bueno del presidente o presidenta.
e) Realizar las demás funciones que le atribuya el decreto mencionado en el apartado 3 del artículo 53 de la presente ley.
- Texto Original. Publicado el 20-07-2012 en vigor desde 09-08-2012