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Articulo 58 Juventud de C. Valenciana -Derogada-

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Artículo 58. Competencias sancionadoras

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En el ámbito del Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove, los órganos competentes para incoar los procedimientos sancionadores en materia de juventud y para imponer las correlativas sanciones son.

a) Tratándose de infracciones leves, el/la titular de la Dirección General del Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove.

b) Tratándose de infracciones graves, el/la titular de la Presidencia del Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove.