Articulo 58 Inclusión social

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Artículo 58. Territorialización

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1. En el marco de la delimitación de áreas sociales y de la planificación estratégica de servicios sociales, recogida en el título IV de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, se establecerán demarcaciones territoriales a las que se asignarán equipos de inclusión sociolaboral, garantizando una distribución equilibrada. Además, se asegurará la presencia de un equipo de inclusión sociolaboral en cada ciudad de más de 50.000 habitantes.

2. Para la implantación de los equipos, y de conformidad con lo establecido en el decreto de servicios sociales comunitarios y su financiación, la Xunta de Galicia establecerá fórmulas de cooperación con la Administración local para la cofinanciación, coordinación y asistencia técnica a los equipos técnicos de inclusión sociolaboral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2013 en vigor desde 01-01-2014