Articulo 58 Impuesto sobre el Valor Añadido
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Artículo 58. Regularización de las deducciones de las cuotas soportadas con anterioridad al inicio de la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales.

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1. Las deducciones provisionales a que se refiere el artículo 57 de esta Ley Foral se regularizarán aplicando el porcentaje definitivo que globalmente corresponda al período de los cuatro primeros años naturales de realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios efectuadas en el ejercicio de actividades empresariales o profesionales.

2. El porcentaje definitivo a que se refiere el número anterior se determinará según lo dispuesto en el artículo 50 de esta Ley Foral, computando al efecto el conjunto de las operaciones realizadas durante el período a que se refiere el citado número. (NOTA: Con efectos desde el día 1 de enero de 2006)

3. La regularización de las deducciones a que se refiere este artículo se realizará del siguiente modo:

1.º Conocido el porcentaje de deducción definitivamente aplicable a las cuotas soportadas o satisfechas con anterioridad al inicio de la realización de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a la actividad empresarial o profesional, se determinará el importe de la deducción que procedería en aplicación del mencionado porcentaje.

2.º Dicho importe se restará de la suma total de las deducciones provisionales practicadas conforme a lo dispuesto por el artículo 57 de esta Ley Foral.

3.º La diferencia, positiva o negativa, será la cuantía del ingreso o de la deducción complementaria a efectuar.