Articulo 58 Igualdad efectiva de mujeres y hombres de La Rioja
Artículo 58. Igualdad en las políticas de inclusión social.
1. Las administraciones públicas de La Rioja, en el ámbito de sus competencias, integrarán la perspectiva de género en las políticas de bienestar social, en su desarrollo normativo y en los diferentes programas sectoriales de intervención dirigidos a garantizar a todas las personas el disfrute de los derechos sociales básicos.
2. Corresponde a las administraciones públicas de La Rioja, en el ámbito de sus competencias, realizar las siguientes actuaciones:
a) Promover y llevar a cabo programas específicos de inclusión social orientados a colectivos específicos de mujeres, en aquellos casos en los que los indicadores de exclusión señalen su especial vulnerabilidad.
b) Adoptar medidas transversales y de acción positiva para contrarrestar la mayor incidencia de la pobreza, la exclusión y la vulnerabilidad social de las mujeres, especialmente en el ámbito económico y laboral, educativo y de los servicios sociales.
c) Impulsar las actuaciones, tanto jurídicas como económicas, tendentes a mejorar las condiciones de las mujeres en situación de precariedad económica, derivada de situaciones como la viudedad, las familias monoparentales o el impago de la pensión alimenticia establecida por vía judicial.
d) Desarrollar acciones de prevención y atención a las mujeres víctimas de trata y explotación sexual.
e) Promover actuaciones dirigidas a neutralizar los factores de riesgo de exclusión y vulnerabilidad social que acompañan a la edad, facilitando la participación activa de todas las personas mayores en actividades asociativas para su empoderamiento y el fortalecimiento de aspectos afectivos.
f) Impulsar la realización de estadísticas, análisis e investigaciones sobre la situación de desigualdad por razón de sexo, contemplando especialmente la situación y necesidades de aquellos colectivos de mujeres sobre los que influyen diversos factores de discriminación, y difundiendo sus resultados en foros y debates políticos y académicos.
3. La consejería con competencias en materia de servicios sociales desarrollará, en colaboración con los colectivos afectados, actuaciones para mejorar la información y formación de las mujeres que los integren, así como campañas de sensibilización sobre su realidad.
4. Los objetivos de integración y cohesión social perseguidos por esta ley requerirán actuaciones coordinadas de las distintas consejerías, en especial cuando se trate de mujeres en las que concurran varios factores de vulnerabilidad.
- Texto Original. Publicado el 25-04-2023 en vigor desde 26-04-2023