Articulo 58 Igualdad efec...e La Rioja

Articulo 58 Igualdad efectiva de mujeres y hombres de La Rioja

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Artículo 58. Igualdad en las políticas de inclusión social.

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1. Las administraciones públicas de La Rioja, en el ámbito de sus competencias, integrarán la perspectiva de género en las políticas de bienestar social, en su desarrollo normativo y en los diferentes programas sectoriales de intervención dirigidos a garantizar a todas las personas el disfrute de los derechos sociales básicos.

2. Corresponde a las administraciones públicas de La Rioja, en el ámbito de sus competencias, realizar las siguientes actuaciones:

a) Promover y llevar a cabo programas específicos de inclusión social orientados a colectivos específicos de mujeres, en aquellos casos en los que los indicadores de exclusión señalen su especial vulnerabilidad.

b) Adoptar medidas transversales y de acción positiva para contrarrestar la mayor incidencia de la pobreza, la exclusión y la vulnerabilidad social de las mujeres, especialmente en el ámbito económico y laboral, educativo y de los servicios sociales.

c) Impulsar las actuaciones, tanto jurídicas como económicas, tendentes a mejorar las condiciones de las mujeres en situación de precariedad económica, derivada de situaciones como la viudedad, las familias monoparentales o el impago de la pensión alimenticia establecida por vía judicial.

d) Desarrollar acciones de prevención y atención a las mujeres víctimas de trata y explotación sexual.

e) Promover actuaciones dirigidas a neutralizar los factores de riesgo de exclusión y vulnerabilidad social que acompañan a la edad, facilitando la participación activa de todas las personas mayores en actividades asociativas para su empoderamiento y el fortalecimiento de aspectos afectivos.

f) Impulsar la realización de estadísticas, análisis e investigaciones sobre la situación de desigualdad por razón de sexo, contemplando especialmente la situación y necesidades de aquellos colectivos de mujeres sobre los que influyen diversos factores de discriminación, y difundiendo sus resultados en foros y debates políticos y académicos.

3. La consejería con competencias en materia de servicios sociales desarrollará, en colaboración con los colectivos afectados, actuaciones para mejorar la información y formación de las mujeres que los integren, así como campañas de sensibilización sobre su realidad.

4. Los objetivos de integración y cohesión social perseguidos por esta ley requerirán actuaciones coordinadas de las distintas consejerías, en especial cuando se trate de mujeres en las que concurran varios factores de vulnerabilidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-04-2023 en vigor desde 26-04-2023