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Articulo 58 Igualdad efectiva de mujeres y hombres

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Artículo 58. Licencia por riesgo durante el embarazo y lactancia.

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Cuando las condiciones del puesto de trabajo de una funcionaria incluida en el ámbito de aplicación del mutualismo administrativo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer, del hijo e hija, podrá concederse licencia por riesgo durante el embarazo, en los mismos términos y condiciones previstas en la normativa aplicable. En estos casos, se garantizará la plenitud de los derechos económicos de la funcionaria durante toda la duración de la licencia, de acuerdo con lo establecido en la legislación específica.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será también de aplicación durante el período de lactancia natural.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-03-2007 en vigor desde 24-03-2007