Articulo 58 Igualdad efec... y hombres

Articulo 58 Igualdad efectiva entre mujeres y hombres

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 58. La discriminación salarial.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La Consejería competente en materia de trabajo y empleo:

a) Pondrá al servicio de la Inspección de Trabajo los instrumentos y recursos necesarios para controlar y hacer cumplir el principio de igualdad de remuneración entre mujeres y hombres por un mismo trabajo o por trabajos de igual valor.

b) Elaborará, conjuntamente con la representación sindical y empresarial cántabra, un código de buenas prácticas para combatir la discriminación retributiva en las empresas, en aras de ir eliminando la brecha salarial.

2. Las Consejerías competentes en materia de trabajo y empleo y de formación profesional, promoverán campañas de revalorización de los sectores y puestos feminizados con el objetivo de contribuir a la igualdad retributiva para todas las personas trabajadoras.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2019 en vigor desde 09-03-2019