Articulo 58 Haciendas Locales

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Artículo 58. Recursos de las entidades supramunicipales

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1. Las mancomunidades y demás entidades supramunicipales podrán establecer y exigir tasas, contribuciones especiales y precios públicos en los términos establecidos en la presente Norma Foral para los Municipios del Territorio Histórico de Bizkaia.

2. Asimismo, las entidades supramunicipales podrán disponer, además de las aportaciones ordinarias de los entes que integren o formen parte de las mismas, de los siguientes recursos:

a) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de Derecho Privado.

b) El producto de multas y sanciones de multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.

c) Las subvenciones

d) El producto de las operaciones de crédito

e) Demás prestaciones de Derecho Público.

3. A los efectos de lo establecido en los números anteriores de este artículo, será de aplicación el título II de la presente Norma Foral y disposiciones que la desarrollen con las especialidades que procedan en cada caso.

4. El régimen financiero de las entidades supramunicipales y los Consorcios, no alterará el propio de los Municipios que las integren.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2005 en vigor desde 01-01-2006