Articulo 58 Hacienda y Sector Público

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Artículo 58. Órgano económico-administrativo.

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1. El conocimiento y resolución de las reclamaciones económico–administrativas corresponde a la Comisión de Reclamaciones Económico-Administrativas, que actuará con independencia funcional. Reglamentariamente se determinarán su composición y las normas de su funcionamiento.

2. La Comisión de Reclamaciones Económico-Administrativas podrá actuar de forma unipersonal a través de cualquiera de sus miembros o a través de otros órganos unipersonales de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006