Articulo 58 Hacienda y Sector Público
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»Artículo 58. Órgano económico-administrativo.
Vigente
1. El conocimiento y resolución de las reclamaciones económicoadministrativas corresponde a la Comisión de Reclamaciones Económico-Administrativas, que actuará con independencia funcional. Reglamentariamente se determinarán su composición y las normas de su funcionamiento.
2. La Comisión de Reclamaciones Económico-Administrativas podrá actuar de forma unipersonal a través de cualquiera de sus miembros o a través de otros órganos unipersonales de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006