Articulo 58 Hacienda pública

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Artículo 58. Habilitaciones de crédito.

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Las habilitaciones de crédito son modificaciones que incrementan el presupuesto como consecuencia del traspaso de competencias o por reorganizaciones internas dentro del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Se podrán habilitar los créditos en función de los créditos autorizados en los decretos de transferencia o por reorganizaciones internas cuando se realice la asunción material de los correspondientes servicios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-2013 en vigor desde 01-01-2014