Articulo 58 Gobierno e In...s miembros

Articulo 58 Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros

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Artículo 58. Declaración de actividades, bienes patrimoniales e intereses.

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1. Los miembros del Gobierno formularán, en la forma que reglamentariamente se establezca, las siguientes declaraciones notariales:

a) Declaración de actividades, referida a cualquier actividad, negocio, empresa o sociedad pública o privada que les proporcionen o puedan proporcionales ingresos económicos o en los que tengan participación o intereses.

b) Declaración de bienes, referida a los que integren el patrimonio del interesado, comprensiva de la totalidad de sus bienes, derechos y obligaciones.

2. Junto a las declaraciones referidas en el apartado anterior se deberán aportar las correspondientes a los hijos menores de edad no emancipados. Igualmente, se podrán aportar, previo su consentimiento, las correspondientes a su cónyuge o persona vinculada por análoga relación de afectividad.

3. Las declaraciones se efectuarán en el improrrogable plazo de los dos meses siguientes a las fechas de toma de posesión y cese del alto cargo, así como, en su caso, cuando se produzca modificación sustancial de la situación patrimonial de los declarantes por la adquisición o transmisión de bienes o derechos, así como cualquier alteración en las actividades declaradas.

4. El Registro de actividades, bienes patrimoniales e intereses recibirá las declaraciones y los documentos que los acompañen y, de apreciar defectos de forma, requerirá su subsanación o rectificación al interesado.

5. A las declaraciones presentadas en el Registro de actividades, bienes patrimoniales e intereses, se acompañará copia de la última declaración tributaria correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio que haya tenido obligación de presentar, en su caso, el declarante ante la Administración Tributaria. También se podrán aportar, previo su consentimiento, las declaraciones del cónyuge o persona vinculada por análoga relación de afectividad y convivencia. La presentación de estas declaraciones se actualizará de forma anual.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-11-2003 en vigor desde 03-12-2003