Articulo 58 Gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima
Artículo 58. Disposiciones transitorias
No obstante lo dispuesto en el artículo 57 del presente Reglamento, el artículo 7 y el artículo 17, apartado 1, letras a) y d), del Reglamento (UE) n.º 525/2013 seguirán siendo aplicables a los informes que contengan los datos requeridos en dichos artículos para los años 2018, 2019 y 2020.
El artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 525/2013 seguirá siendo aplicable por lo que respecta al segundo período de compromiso del Protocolo de Kioto.
El artículo 19 del Reglamento (UE) n.º 525/2013 seguirá siendo aplicable a las revisiones de los datos de los inventarios de gases de efecto invernadero correspondientes a los años 2018, 2019 y 2020.
El artículo 22 del Reglamento (UE) n.º 525/2013 seguirá siendo aplicable a la presentación del informe requerido en dicho artículo.
En aras de la coherencia y la seguridad jurídica, las disposiciones del presente Reglamento no impedirán la aplicación de las excepciones derivadas del Derecho sectorial de la Unión pertinente en el ámbito de la electricidad y de la preparación frente a los riesgos en el sector de la electricidad.
- Texto Original. Publicado el 21-12-2018 en vigor desde 24-12-2018