Articulo 58 Gestión Integ... Ambiental

Articulo 58 Gestión Integrada de la Calidad Ambiental

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Artículo 58. Revisión de la autorización.

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La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá revisar las autorizaciones de emisiones a la atmósfera en los siguientes casos:

  1. Por innovaciones aportadas por el progreso técnico y científico que, de haber existido anteriormente, habrían justificado su denegación u otorgamiento en términos distintos.

  2. Cuando se produzca una mejora en las características del foco y así lo solicite el titular.

  3. Para adecuar el foco a las normas de calidad ambiental y objetivos de calidad del aire que sean aplicables en cada momento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2007 en vigor desde 20-01-2008