Articulo 58 Gestión Integrada de la Calidad Ambiental
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 58. Revisión de la autorización.
Vigente
La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá revisar las autorizaciones de emisiones a la atmósfera en los siguientes casos:
Por innovaciones aportadas por el progreso técnico y científico que, de haber existido anteriormente, habrían justificado su denegación u otorgamiento en términos distintos.
Cuando se produzca una mejora en las características del foco y así lo solicite el titular.
Para adecuar el foco a las normas de calidad ambiental y objetivos de calidad del aire que sean aplicables en cada momento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-07-2007 en vigor desde 20-01-2008