Articulo 58 Gestión Documental Integral y Patrimonio Documental de la CCAA del País Vasco
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»Artículo 58.- Administraciones competentes.
Vigente
1.- Será competencia de la diputación foral correspondiente la tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores relativos a las infracciones tipificadas en la presente ley que afecten a los archivos y documentos de titularidad de los órganos forales de su territorio histórico.
2.- La persona titular de la dirección competente del Gobierno Vasco en materia de archivos y patrimonio documental será el órgano responsable de la tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores correspondientes a las infracciones tipificadas en la presente ley que afecten a los archivos y documentos que no estén comprendidos en el apartado anterior.