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Articulo 58 Gestión del asilo y la migración

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Artículo 58. Información relativa a la intención de un Estado miembro identificado en la Decisión de la Comisión como sometido a presión migratoria de utilizar el contingente anual de solidaridad

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1. Un Estado miembro identificado en una decisión a que se refiere el artículo 11 como sometido a presión migratoria informará a la Comisión y al Consejo, tras la adopción del acto de ejecución del Consejo mencionado en el artículo 57, de su intención de hacer uso del contingente anual de solidaridad. La Comisión informará al Parlamento Europeo.

2. El Estado miembro de que se trate incluirá información sobre el tipo y el nivel de las medidas de solidaridad a que se refiere el artículo 56, apartado 2, que son necesarias para hacer frente a la situación, incluido, cuando proceda, el uso que se haga de los componentes del conjunto de instrumentos permanentes de apoyo a la UE en materia de migración. Cuando dicho Estado miembro tenga la intención de utilizar contribuciones financieras, también indicará los programas de gasto de la Unión en cuestión.

3. Una vez recibida la información a que se refiere el apartado 2, el Estado miembro de que se trate tendrá acceso al contingente anual de solidaridad de conformidad con el artículo 60. El coordinador de la UE para la solidaridad convocará sin demora y, en cualquier caso, en un plazo de diez días a partir de la recepción de la información, el Foro de nivel técnico para hacer operativas las medidas de solidaridad.