Articulo 58 General de Hacienda Publica

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Artículo 58. Prórroga de los Presupuestos.

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1. Si la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos iniciales del ejercicio anterior hasta la aprobación y publicación de los nuevos en el Diario Oficial de Extremadura.

2. La prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes a programas o actuaciones que terminen en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan.

3. La estructura orgánica del presupuesto prorrogado se adaptará, sin alteración de la cuantía total, a la organización administrativa en vigor en el ejercicio en que el presupuesto deba ejecutarse.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-04-2007 en vigor desde 28-08-2007