Articulo 58 Garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia
Articulo 58 Garantías de ...olescencia

Articulo 58 Garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 58. Valoración de los solicitantes.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Para valorar las circunstancias que concurran en los ofrecimientos de acogida o adopción de un menor se deberán tomar en consideración, al menos, los siguientes criterios:

a) Tener medios de vida estables y suficientes.

b) Disfrutar de un estado de salud, física y psíquica, que no dificulte el normal cuidado del menor.

c) En caso de parejas, convivencia mínima de tres años.

d) En caso de existir imposibilidad de procrear en el núcleo de convivencia, que la vivencia de dicha circunstancia no interfiera en la posible acogida o adopción.

e) Existencia de una vida familiar estable y activa.

f) Que exista un entorno relacional amplio y favorable a la integración del menor.

g) Capacidad de cubrir las necesidades de todo tipo del niño o niña.

h) Carencia en las historias personales de episodios que impliquen riesgo para la acogida del menor.

i) Flexibilidad de actitudes y adaptabilidad a situaciones nuevas.

j) Comprensión de la dificultad que entraña la situación para el menor.

k) Respeto a la historia personal del menor.

l) Aceptación de las relaciones con la familia de origen del menor, en su caso.

m) Actitud positiva para la formación y la búsqueda de apoyo técnico.

2. La toma en consideración de todas estas circunstancias se hará en su conjunto mediante la valoración ponderada de las que concurran en la persona o pareja que formula el ofrecimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-04-1995 en vigor desde 07-04-1995