Articulo 58 Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales
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Artículo 58. Definición y naturaleza jurídica.

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El complemento a las pensiones no contributivas es una prestación económica que se configura como derecho subjetivo, destinada a las personas titulares de una pensión no contributiva que constituyan una unidad económica de convivencia independiente de una persona, y que tiene por objeto garantizarles unos ingresos mínimos anuales iguales a los que resultarían de la percepción del salario social básico.

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  • Texto Original. Publicado el 12-07-2021 en vigor desde 12-07-2022