Articulo 58 Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 58. Financiación de los centros y servicios para personas con discapacidad.
Vigente
Los presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha especificarán los créditos destinados a:
a) Financiar los centros y servicios de la red pública de atención a personas con discapacidad.
b) Contribuir al desarrollo y mejora de las actuaciones que realicen las Entidades Locales de Castilla-La Mancha en beneficio de las personas con discapacidad, en los términos establecidos por la legislación básica del Estado y conforme a los criterios de ordenación y planificación de recursos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
c) Promover las actuaciones que realicen las entidades privadas de iniciativa social dirigidas a la atención de las personas con discapacidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-12-2014 en vigor desde 02-01-2015