Articulo 58 Funcionamient...nistración

Articulo 58 Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 58. Ejercicio de la potestad sancionadora.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La potestad sancionadora de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de sus organismos públicos se ejercerá de acuerdo con los principios de legalidad, irretroactividad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad y respeto de los plazos de prescripción y no duplicidad de sanciones, establecidos en la legislación del procedimiento común.

2. No podrán imponerse sanciones administrativas sino en virtud de previo procedimiento administrativo que garantizará el derecho de audiencia y de defensa de los interesados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-06-2005 en vigor desde 07-09-2005