Articulo 58 Función públi...-Derogada-

Articulo 58 Función pública vasca -Derogada-

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Artículo 58.

Vigente

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Los funcionarios que en virtud de lo previsto en el articulo anterior pasen a ocupar puestos de trabajo en las Administraciones Públicas Vascas conservarán su condición de funcionario de la Administración de origen.

Mientras mantengan su relación funcional con la Administración de destino les será de aplicación la legislación vigente en esta última, y en concreto las normas relativas a promoción profesional, régimen retributivo, situaciones administrativas y régimen disciplinario, con excepción de la sanción de separación definitiva del servicio, que deberá ser acordada por el órgano competente de la Administración de procedencia.

En todo caso, la relación con la Administración de destino quedará automáticamente extinguida cuando, en virtud de los mecanismos de movilidad legalmente establecidos, pasen a desempeñar un puesto de trabajo en otra Administración pública.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-1989 en vigor desde 29-07-1989