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Articulo 58 Función pública de La Rioja -Derogada-

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Artículo 58. Retribuciones básicas y complementarias

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1. Las retribuciones a percibir por los funcionarios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja serán básicas y complementarias.

2. Son retribuciones básicas:

a) El sueldo, que se fijar en razón al índice de proporcionalidad asignado a cada uno de los Grupos en que se organizan los Cuerpos y Escalas de funcionarios.

b) Los trienios, consistentes en una cantidad igual para cada Grupo por cada tres años de servicio en alguno de los Cuerpos o Escalas.

En caso de movilidad del funcionario de un Grupo a otro, conservar el derecho a los trienios devengados. Las fracciones de tiempo de servicios que no completen un trienio se acumularán a los servicios que se presten en el nuevo Grupo a que el funcionario acceda.

c) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, por un importe mínimo cada una de ellas de una mensualidad del sueldo y trienios, se devengarán en los meses de junio y diciembre.

3. Son retribuciones complementarias:

a) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe.

b) El complemento específico, que retribuir las condiciones singulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad Técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo, ni éste ser divisible. Figurarán determinados en la relación de puestos de trabajo.

c) El complemento de productividad retribuye el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa del funcionario en el desempeño de su trabajo.

La cuantía global de este complemento no podrá exceder de un porcentaje sobre los costes totales del personal que será determinado en la Ley de Presupuestos de cada ejercicio, que también determinar los criterios para su distribución.

En todo caso, las cantidades que perciba cada funcionario por este concepto serán de conocimiento público de los demás funcionarios de cada Consejería, así como de los representantes sindicales.

d) Las gratificaciones por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada laboral normal de trabajo que, en ningún caso, podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.

e) El complemento de grado, destinado a retribuir el grado alcanzado en la carrera horizontal.

4. El complemento de destino y el complemento específico figurarán en los correspondientes puestos de la relación de puestos de trabajo.

5. Los funcionarios percibirán las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio.

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