Articulo 58 Función pública de I. Balears
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»Artículo 58. La renuncia
Vigente
1. La renuncia de la persona interesada tiene que formalizarse por escrito y no inhabilita para un nuevo ingreso en la función pública autonómica.
2. No se aceptará la renuncia cuando la persona interesada esté sujeta a un expediente disciplinario o un proceso penal por la comisión de un delito.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-04-2007 en vigor desde 03-07-2007