Articulo 58 Función pública de I Balears
Articulo 58 Función pública de I Balears

Articulo 58 Función pública de I. Balears

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 58. La renuncia

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La renuncia de la persona interesada tiene que formalizarse por escrito y no inhabilita para un nuevo ingreso en la función pública autonómica.

2. No se aceptará la renuncia cuando la persona interesada esté sujeta a un expediente disciplinario o un proceso penal por la comisión de un delito.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-04-2007 en vigor desde 03-07-2007