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Articulo 58 Función pública de Extremadura

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Artículo 58. Pagas extraordinarias.

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1. Las pagas extraordinarias de los funcionarios públicos serán dos al año, cada una por el importe de una mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad de las retribuciones complementarias, previstas en el apartado 2 a) y b) del artículo anterior.

2. Las pagas extraordinarias se devengarán el primer día hábil de los meses de junio y diciembre y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dicha fecha.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 10-04-2016