Articulo 58 Función pública de C. León
Artículo 58. Vacaciones retribuidas.
1. Los funcionarios públicos tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural de servicio activo, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fuera menor. Asimismo, tendrán derecho a un día hábil adicional al cumplir quince años de servicio, añadiéndose un día hábil más al cumplir veinte, veinticinco y treinta años de servicio, respectivamente, hasta un total de cuatro días hábiles más por año natural. (NOTA: Efectos desde 31 de diciembre de 2015)
2. Reglamentariamente se desarrollará el régimen de disfrute de las vacaciones retribuidas, tanto el general que podrá comportar su disfrute en un periodo único o en periodos fraccionados dentro del año natural al que corresponda y hasta el 15 de enero del año siguiente, como los regímenes especiales derivados de las peculiaridades del personal docente, investigador y sanitario.
3. A los efectos previstos en el presente artículo no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.
El momento o período en que se hayan de disfrutar las vacaciones se determinará teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
- Modificación realizada (58 (apdo. 1; efectos desde 31 de diciembre 2015)) por LEY 7/2015, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias.
(BOCYL de 31-12-2015) en vigor desde 01-01-2016 - Artículo modificado por LEY 9/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas.
(BOCYL de 28-12-2012) en vigor desde 01-01-2013