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Articulo 58 Forestal y de Protección de la Naturaleza

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Artículo 58. Obligaciones de los titulares.

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1. Los titulares de los terrenos afectados por plagas o enfermedades forestales se encuentran obligados a notificar su existencia a la Comunidad de Madrid, así como, en su caso, a ejecutar las acciones que la misma determine necesarias para su erradicación, incluso la destrucción de productos forestales por corta, arranque, quema o cualquier otro método, sin que por ello pueda exigirse indemnización alguna.

2. Para la realización de las acciones de defensa fitosanitaria, los titulares podrán formalizar convenios con la Administración o acogerse a las ayudas que la misma establezca.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-05-1995 en vigor desde 30-05-1995