Articulo 58 Financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común
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Articulo 58 Financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común

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Artículo 58. Competencias de ejecución por lo que respecta a las posibles compensaciones de los importes y a los formularios de notificación

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La Comisión adoptará actos de ejecución que establezcan normas sobre las posibles compensaciones de los importes resultantes de la recuperación de los pagos indebidos y sobre los formularios de notificación y de comunicación de los Estados miembros a la Comisión en relación con las obligaciones establecidas en la presente sección. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 103, apartado 3.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-12-2021 en vigor desde 07-12-2021