Articulo 58 Estructuras agrarias

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Artículo 58. Obligaciones de las personas beneficiarias de la reestructuración

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1. Desde la publicación del decreto por el que se acuerda el inicio del procedimiento de reestructuración parcelaria, las personas titulares implicadas en la reestructuración parcelaria deberán:

a) Facilitar toda clase de información que les sea requerida por la conselleria competente en materia de agricultura sobre la situación jurídica de las parcelas afectadas por la reestructuración parcelaria, mediante nota simple del registro de la propiedad o certificación registral de dominio y cargas o, en defecto de inscripción, mediante los títulos escritos, si existieran. En todo caso deberán declarar los gravámenes o situaciones dominicales que conozcan y afecten a sus parcelas o derechos. En caso que, según lo establecido por el artículo 56.7 de esta ley, el órgano competente en reestructuración parcelaria solicite certificación registral de dominio y cargas de las fincas afectadas por el procedimiento, la persona propietaria no estará obligada a presentar la nota simple o certificación registral mencionadas anteriormente.

b) Mantener el buen estado de las parcelas afectadas, impidiendo el estado de abandono, conforme a su capacidad agronómica y aprovechamiento adecuado de sus recursos y respetando sus valores medioambientales, sin que puedan realizarse actos que disminuyan su valor.

c) Solicitar a la dirección general competente en materia de reestructuración parcelaria autorización previa para la realización de obras o mejoras de parcelas. Una vez publicado el decreto de inicio del procedimiento de reestructuración parcelaria, no realizar nuevas plantaciones, el establecimiento de cultivos permanentes, o cualquier otra actividad que pueda condicionar los trabajos a realizar en la futura reestructuración, excepto que exista autorización preceptiva que lo permita.

d) Respetar y facilitar las actuaciones que tengan por objeto la investigación, clasificación, deslinde y amojonamiento de las parcelas afectadas.

e) Consentir el acceso a sus tierras cuando sea necesario para la correcta ejecución de los trabajos técnicos relacionados con la reestructuración parcelaria y proceder al desbroce y limpieza de malezas total o parcial de los terrenos, cuando fuera necesario para dichos trabajos.

f) En general, cumplir las obligaciones que les sean exigibles según la normativa en materia de reestructuración parcelaria establecida en esta ley.

2. El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará lugar a la imposición de las sanciones que se determinan en el capítulo II del título VII de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-03-2019 en vigor desde 07-03-2019