Articulo 58 Estatuto de l...y usuarias

Articulo 58 Estatuto de las personas consumidoras y usuarias

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Artículo 58. Potestades del personal inspector.

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1. El personal inspector tendrá, en el ejercicio de sus funciones, las potestades que se les reconoce en esta ley foral y habrá de ejercerlas con la debida proporcionalidad y de manera que se incida solo en la medida necesaria en el desarrollo de la actividad inspeccionada y la de las personas que deban colaborar.

2. A tales efectos, el personal inspector podrá:

a) Acceder a cualquier información, dato o documento pertinente relacionado con infracciones en materia de consumo, en cualquier forma o formato, y con independencia del soporte o el lugar en el que esté almacenado, salvo que estén protegidos por ley, en cuyo caso deberán disponer de la pertinente autorización judicial.

b) Requerir la documentación industrial, fiscal, mercantil y contable que juzguen necesaria para realizar las comprobaciones que requiera su función.

c) Llevar a cabo inspecciones presenciales, en particular acceder sin previo aviso a los locales y dependencias en los que se realicen actividades que tengan trascendencia para las personas consumidoras o usuarias, con el fin de examinar las instalaciones, comprobar las actividades que en ellos se llevan a cabo, examinar, inmovilizar o incautar productos u obtener copias de informaciones, datos o documentos, con independencia del soporte en que estén almacenados.

d) Requerir a la persona empresaria o profesional o a su representante, con poder general o específico, para que dé explicaciones sobre los hechos, informaciones o documentos relativos al objeto de la inspección, y grabar las respuestas. Se deberá levantar acta de la comparecencia, que podrá realizarse en el lugar de la inspección o en las dependencias de la Inspección de Consumo.

e) Adquirir bienes o contratar servicios con el fin de detectar infracciones y obtener pruebas, con arreglo a la presente ley foral y a la normativa estatal y europea.

f) Realizar la toma de muestras de todo tipo de bienes destinados a la persona consumidora en cualquier fase de su comercialización. En el caso de que el método de comercialización de productos sea a distancia, el personal inspector podrá obtener muestras mediante pedidos anónimos.

g) Adoptar provisionalmente, de forma inmediata y proporcionada, en el curso de sus actuaciones, las medidas cautelares previstas en esta ley foral.

h) Materializar y ejecutar las medidas cautelares, así como las acciones derivadas del sistema de intercambio rápido de información relativo a la seguridad de los productos industriales.

i) Solicitar, cuando sea precisa para el ejercicio de sus funciones, la ayuda o colaboración de cualquier otra administración, autoridad o de sus agentes, quienes deberán prestársela, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente reguladora del régimen jurídico de las administraciones públicas. A estos efectos, podrán solicitar cualquier información que conste en registros de carácter público o en bases de datos de las diferentes administraciones, que les habrá de ser facilitada sin coste alguno. Podrá recabarse a tales efectos los datos necesarios mediante consulta a las bases de datos de la administración tributaria, al registro mercantil, a los protocolos notariales y a otros registros administrativos, con cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa de aplicación.

j) Cualquier otra que se prevea reglamentariamente.

3. Sólo podrán requerirse datos de carácter personal cuando sean imprescindibles para el cumplimiento de las funciones de la Inspección de Consumo.