Articulo 58 Espectáculos públicos y actividades recreativas de Extremadura
Artículo 58. Infracciones leves.
Se consideran infracciones leves:
a) El mal estado de los establecimientos públicos e instalaciones que no suponga riesgo alguno para personas o bienes.
b) El cambio de titularidad en los establecimientos públicos o personal prestador los espectáculos públicos y actividades recreativas sin comunicarlo a la autoridad competente.
c) La apertura o el cierre de establecimientos, instalaciones o espacios donde se celebren o desarrollen espectáculos o actividades recreativas, o la celebración de éstos, fuera del horario reglamentariamente establecido o autorizado, cuando el anticipo o retraso del mismo no supere los 30 minutos.
d) La carencia de carteles o anuncios cuya exposición al público sea obligatoria cuando no esté prevista su sanción en la normativa sectorial.
e) La falta de respeto del público al personal ejecutante o de este hacia el público durante el desarrollo del espectáculo público o actividad recreativa.
f) La falta de limpieza e higiene en los establecimientos públicos e instalaciones.
g) El incumplimiento del horario de inicio o final de un espectáculo.
h) La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas sin la previa presentación de carteles o programas, cuando sea necesaria.
i) La utilización de indicadores o rótulos que induzcan a error sobre la actividad autorizada.
j) Incumplir por parte del público las obligaciones previstas en el artículo 43 de esta ley, cuando no sea constitutivo de infracción grave o muy grave.
k) Las acciones u omisiones tipificadas como infracciones graves cuando, por su escasa significación, trascendencia o perjuicio ocasionado a terceros, no deban ser calificada como tales.
- Texto Original. Publicado el 09-04-2019 en vigor desde 10-04-2019