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Articulo 58 Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria

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Artículo 58. Reparación del daño e indemnización.

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Si las conductas sancionadas hubieran ocasionado daños o perjuicios a la Administración Pública, la resolución del procedimiento contendrá un pronunciamiento expreso acerca de los siguientes extremos:

a) La exigencia al infractor de la reposición a su estado originario de la situación alterada por la infracción.

b) Cuando ello no fuera posible, la indemnización por los daños y perjuicios causados, si éstos hubiesen quedado determinados durante el procedimiento. Si el importe de los daños y perjuicios no hubiese quedado establecido, se determinará en un procedimiento complementario, susceptible de terminación convencional, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2017 en vigor desde 19-04-2017