Articulo 58 Elecciones al...ento Vasco

Articulo 58 Elecciones al Parlamento Vasco

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 58.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los representantes territoriales de las candidaturas que concurran a las elecciones podrán impugnar las listas en el plazo de dos días desde la publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco».

2. La Junta Electoral de Territorio Histórico dará traslado de la denuncia, dentro de dicho plazo, al representante de la candidatura impugnada para que alegue lo que entienda pertinente. El representante territorial de la candidatura impugnada dispondrá de un plazo de subsanación de dos días.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-1990 en vigor desde 07-07-1990