Articulo 58 Educación de I. Balears
Artículo 58. Personal docente
1. El personal docente es el conjunto de profesionales que ejercen la responsabilidad principal del proceso educativo en los centros y la autoridad que se desprende. Esta responsabilidad incluye la transmisión de conocimientos, habilidades y valores y el acompañamiento educativo del alumnado en su proceso de aprendizaje y desarrollo personal, así como la colaboración con la administración educativa en la detección de las dificultades de aprendizaje y la iniciación de los procedimientos para una intervención educativa adecuada.
2. Los miembros de los equipos directivos y el profesorado serán considerados autoridad pública, de acuerdo con la normativa básica. En los procedimientos de adopción de medidas correctoras en el ámbito educativo, los hechos constatados por el personal docente y los miembros de los equipos directivos de los centros tendrán valor probatorio y disfrutarán de presunción de veracidad salvo que se pruebe lo contrario, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses, puedan señalar o aportar los propios alumnos.
3. La administración educativa y los titulares de los centros promoverán los instrumentos y las condiciones adecuadas para el perfeccionamiento, la promoción y el desarrollo profesionales del personal docente.
4. El personal docente ocupa la posición preeminente en el ejercicio de sus funciones docentes y disfruta de autonomía, dentro de los límites que determinan la legislación y el proyecto educativo de centro.
- Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 18-03-2022