Articulo 58 Educación de Andalucía

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Artículo 58. Lenguas extranjeras.

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La Administración educativa facilitará la impartición de determinadas materias del currículo en una lengua extranjera, de acuerdo con lo que a tales efectos se establezca. Asimismo, en todos los cursos de la etapa se ofertará una segunda len-gua extranjera.

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  • Texto Original. Publicado el 26-12-2007 en vigor desde 25-01-2008